¿Cómo acogerse?
¿Quiénes pueden?
acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Aunque no lo creas, esta ley acoge a cualquier persona, tanto sea particular, autónomo o un empresario que esté con problemas de sobreendeudamiento.
En Colectivo Ley Segunda Oportunidad, nos encargamos de conocer tu perfil e investigar de qué forma puedes acceder a eliminar todas tus deudas mediante la Ley De Segunda Oportunidad.
¿Te gustaría saber si cumples con los requisitos impuestos por la ley? No te preocupes, contamos con profesionales especializados que podrán darte a conocer rápidamente si cumples con los requisitos para acoger La Ley de la Segunda Oportunidad. Comunícate con nosotros sin compromiso al 93 811 59 66 y estudiaremos tu caso sin ningún compromiso.
Ley de Segunda Oportunidad para particulares
Debido a la crisis económica por la que pasó España y más aún la del COVID 19, muchos particulares se han visto grandemente afectados en sus ingresos mensuales, debido a que gran parte de ellos perdieron sus puestos de trabajo. Justamente por ello, se han visto en la necesidad de dejar de pagar sus deudas para poder subsistir; sin embargo, con esta situación no les ha ido nada bien, dado que las tasas de intereses han seguido aumentando, y hoy en día no tienen la manera de asumir esas cifras.
En caso, este sea el tuyo, y estés pasando por esta situación tan desagradable, la Ley De Segunda Oportunidad es el procedimiento más seguro para lograr eliminar tus deudas de manera total y para toda la vida.
En el caso de los particulares, lo más recurrente es el endeudamiento mediante préstamos bancarios o tarjetas de crédito.
No tengas dudas y menos aún temor de este problema por el que estás pasado, contamos con personas especializadas que te ayudarán a eliminar las deudas que tengas de la manera más profesional y rápida.
Ley de Segunda Oportunidad para autónomos
¿Se cancelan las deudas para siempre?
Para ser parte de la ley de segunda oportunidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos de la normativa de ley. Una vez se justifique el hecho que la persona no puede asumir ciertos pagos, la justicia se encargará de nombrarlo como incapaz de pagar.
Eso no es todo, dentro de los requisitos de no poder asumir con ciertos pagos, es necesario que se cumplan los siguientes requerimientos:
- Las deudas tienen que provenir de dos acreedores distintos, es decir, dos bancos o empresas diferentes a quienes les debas dinero. En este punto no cuentan las deudas públicas.
- Tu pasivo no deberá de ser mayor a 5 millones de euros.
- No se puede instar este procedimiento si uno ha sido condenado por determinados delitos socio-económicos en los últimos 10 años pero si tienes deudas, consúltanos y estudiaremos tu caso sin compromiso. En caso de que cuentes con otros antecedentes que no han sido mencionados, ello no afectaría al procedimiento.
- En caso de que ya hayas acudido al proceso de ley de segunda oportunidad en los últimos 5 años, no podrás iniciar un nuevo procedimiento hasta que se cumpla este plazo, pero si tienes deudas, consúltanos, estudiaremos tu caso sin compromiso.
- Por último, debes ser considerado como deudor de buena fe , una característica legal sobre la que te aseguramos y nos aseguramos que se cumpla, y que excluye conductas como ocultar bienes, deshacerse de bienes de modo demostrable antes de iniciar el procedimiento.
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