La reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad ha traído un cambio significativo en la vida de muchas personas. Ahora, gracias a esta ley, tienes la oportunidad de liberarte de tus deudas públicas, incluyendo 10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social, lo que suma un total de 20.000€. Además, esta posibilidad se extiende a deudas con ayuntamientos, diputaciones y otros organismos públicos.
Es importante destacar que, actualmente, existe jurisprudencia que nos permite solicitar una cancelación completa de la deuda pública, incluso si el total de la deuda excede los límites marcados en la ley. Sin embargo, es fundamental entender que cada caso es único, ya que algunos créditos de derecho público no son exonerables. Por eso, es importante recibir asesoramiento personalizado para evaluar tu situación y determinar la mejor estrategia para alcanzar tus objetivos.
Dado que con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) se ha pretendido eliminar la exoneración de deudas de Derecho Público del mecanismo del BEPI, se hace recomendable revisar el modo en que los Tribunales, con anterioridad a dicha norma, llegaron a la conclusión de que también las deudas públicas quedarían exoneradas en aplicación del BEPI, lo que fundamentalmente en la práctica se concreta en las deudas Seguridad Social (SS) y de la Agencia Tributaria (AEAT).