Si has contraído una deuda con alguna administración pública también es posible acogerse a la Ley de la segunda oportunidad.
Con ciertos límites, ahora se pueden cancelar deudas por ejemplo con hacienda, deudas con un valor de hasta 10.000€. O lo mismo se aplica a la Seguridad Social. Dependiendo de las regiones o provincias hay ciertos márgenes a los que se puede optar para cancelar deuda pública.
Además, y gracias a que a día de hoy existe jurisprudencia, se puede solicitar la cancelación completa de las deudas públicas. Aunque la deuda exceda los límites marcados en la Ley.
Aquí cada caso es un mundo, y depende de muchos factores que tendremos que analizar para saber si se pudiera acoger y que cantidad de dinero se podría cancelar.
La exoneración «tradicional» de deudas de derecho público.
Dado que con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) se ha pretendido eliminar la exoneración de deudas de Derecho Público del mecanismo del BEPI, se hace recomendable revisar el modo en que los Tribunales, con anterioridad a dicha norma, llegaron a la conclusión de que también las deudas públicas quedarían exoneradas en aplicación del BEPI, lo que fundamentalmente en la práctica se concreta en las deudas Seguridad Social (SS) y de la Agencia Tributaria (AEAT).
Fuente: BOE – Texto refundido de la Ley Concursal